A los defensores los expertos nos exigen ejercer defensas activas, y ello es por lo demás lo que se enseña en los cursos que se imparten, y así también lo señalan connotados profesores del país y del extranjero.
No obstante, ocurre que las labores de investigación de la defensa, en la práctica ha sufrido algunos problemas, incluso se sabe de un investigador desde hace ya algún tiempo investigado.
Por otra parte, se ha sosteniendo por algunos en forma antojadiza y que no resiste análisis serio, que nadie podría realizar investigaciones en relación con algún ilícito, salvo el Ministerio Público, porque ese organismo tendría el monopolio absoluto de esa facultad, señalándose que ello sería así incluso al extremo de coartar la investigación realizada por la defensa. Hasta se ha pretendido que entreguemos antecedentes del imputado que en nuestra opinión son parte del sagrado secreto profesional que estamos obligados a guardar. En síntesis consideramos que algunos quieren atar de manos a la defensa.
Si bien es cierto que la constitución otorga en forma exclusiva la facultad de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito al Ministerio Público, no es menos cierto que ello debe ser interpretado y aplicado de manera inteligente y que produzca resultados lógicos, en el sentido que el aludido ente persecutor debe dirigir la investigación oficial y policial con los organismos que la ley destina para ello, pero nunca de manera restrictiva al extremo que produzca un grave retroceso en la aplicación de la justicia criminal, perjudicando gravemente el derecho a una activa y adecuada defensa.
La investigación de la defensa, no afecta la exclusividad en la investigación que tiene el Ministerio Público, pues este órgano tiene la exclusividad para realizar una investigación imputativa a una persona, es al ente al que le corresponde formalizar, acusar, y eventualmente solicitar una condena. Pero otra cosa es el recabar las pruebas de descargo, que le cabe a la defensa. Es más, es un deber de todo abogado defensor, que se lo impone su ética profesional, así como lo es también el deber de guardar secreto profesional.
Todos sabemos que la nueva legislación procesal penal, al menos ha tratado de hacer el sistema más humano al conferir más garantías a las personas, y es más transparente y rápido que el antiguo, y en definitiva procura hacer más efectivo el derecho al debido proceso que asiste a toda persona humana.
Si se impusiera la peregrina tesis de que la defensa no puede investigar nada para aportar antecedentes y pruebas a favor de las personas imputadas, muchas de ellas inocentes, y se dificulta la labor de los expertos asesores en investigación, entonces habremos dado un gran salto en el modo de hacer justicia penal, solo que ese gran salto lamentablemente será hacia un pasado al que nadie quiere volver, y más aún a un sistema peor que aquel que quisimos desterrar. En ese caso, mejor cerramos la puerta y nos dedicamos a otra cosa.
Julio César Morales Neyra
AB O G A D O
No obstante, ocurre que las labores de investigación de la defensa, en la práctica ha sufrido algunos problemas, incluso se sabe de un investigador desde hace ya algún tiempo investigado.
Por otra parte, se ha sosteniendo por algunos en forma antojadiza y que no resiste análisis serio, que nadie podría realizar investigaciones en relación con algún ilícito, salvo el Ministerio Público, porque ese organismo tendría el monopolio absoluto de esa facultad, señalándose que ello sería así incluso al extremo de coartar la investigación realizada por la defensa. Hasta se ha pretendido que entreguemos antecedentes del imputado que en nuestra opinión son parte del sagrado secreto profesional que estamos obligados a guardar. En síntesis consideramos que algunos quieren atar de manos a la defensa.
Si bien es cierto que la constitución otorga en forma exclusiva la facultad de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito al Ministerio Público, no es menos cierto que ello debe ser interpretado y aplicado de manera inteligente y que produzca resultados lógicos, en el sentido que el aludido ente persecutor debe dirigir la investigación oficial y policial con los organismos que la ley destina para ello, pero nunca de manera restrictiva al extremo que produzca un grave retroceso en la aplicación de la justicia criminal, perjudicando gravemente el derecho a una activa y adecuada defensa.
La investigación de la defensa, no afecta la exclusividad en la investigación que tiene el Ministerio Público, pues este órgano tiene la exclusividad para realizar una investigación imputativa a una persona, es al ente al que le corresponde formalizar, acusar, y eventualmente solicitar una condena. Pero otra cosa es el recabar las pruebas de descargo, que le cabe a la defensa. Es más, es un deber de todo abogado defensor, que se lo impone su ética profesional, así como lo es también el deber de guardar secreto profesional.
Todos sabemos que la nueva legislación procesal penal, al menos ha tratado de hacer el sistema más humano al conferir más garantías a las personas, y es más transparente y rápido que el antiguo, y en definitiva procura hacer más efectivo el derecho al debido proceso que asiste a toda persona humana.
Si se impusiera la peregrina tesis de que la defensa no puede investigar nada para aportar antecedentes y pruebas a favor de las personas imputadas, muchas de ellas inocentes, y se dificulta la labor de los expertos asesores en investigación, entonces habremos dado un gran salto en el modo de hacer justicia penal, solo que ese gran salto lamentablemente será hacia un pasado al que nadie quiere volver, y más aún a un sistema peor que aquel que quisimos desterrar. En ese caso, mejor cerramos la puerta y nos dedicamos a otra cosa.
Julio César Morales Neyra
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