No se autoriza a chilevisión para captar imágenes gráficas en audiencia y prohíbe divulgación.

Santiago, dieciocho de abril del año dos mil ocho.

OÍDO Y TENIENDO PRESENTE

PRIMERO: Que con esta fecha, en la audiencia de control de la legalidad de la detención de don Jorge Chia González, don Yiquin Chia González, don Eric Quilapi Rojas y don Mauricio Herrera Navarette, se ha presentado el periodista de Chilevisión, señor Canales Flores, quien con la finalidad de informar a la ciudadanía, ha solicitando la captación de imágenes del desarrollo de la misma dirigida contra los integrantes de la banda que denomina “Los Chivas de Pudahuel”, las que se transmitirían esta noche en el noticiero central.

La defensa de los imputados, asumida por don Mario Valenzuela Reyes y don Gabriel Urrejola Venegas, pide la prohibición de filmar o transmitir sus imágenes de los imputados y su familia; y el Ministerio Público, representado por don Hugo Cuevas Gutiérrez, por su parte, respalda la publicidad plena de la audiencia.

SEGUNDO: Este juez invariablemente desde el inicio de la reforma procesal penal ha mantenido abiertas las puertas de las audiencias llevadas a efecto en los tribunales donde ha ejercido sus funciones, para que el público en general pueda observar en directo su desarrollo, y le ha otorgado a la prensa todas las facilidades para que pueda hacer su propio trabajo, incluso en desmedro de los primeros que son groseramente desplazados y arrinconados por las cámaras y otros equipamientos tecnológicos. El Tribunal cree firmemente en la libertad de información, y estimó que dicha apertura contribuiría a que los ciudadanos desde sus casas pudieran conocer el funcionamiento del nuevo sistema -función pedagógica- y las especificidades de cada caso particular, contribuyendo a la transparencia de las decisiones judiciales.

TERCERO: Sin embargo, a diferencia de mi experiencia en provincia, durante los últimos tres años de vigencia de la reforma procesal penal en Santiago la opinión pública no está mejor informada que cuando regía el secreto del sumario en el procedimiento inquisitivo.
La calidad de la información entregada es francamente paupérrima.
En efecto, día a día los hechos dados a conocer son inexactos o derechamente manipulados. No se informan los fundamentos de las resoluciones judiciales. La versión de la defensa está ausente en el tratamiento de la noticia y la “verdad oficial” proviene de fuentes ajenas a lo debatido en las audiencias, fundamentalmente de los testimonios de los agentes policiales y de investigación, mucho de ellos relacionadores públicos de sus propias instituciones, en contravención a lo dispuesto en los artículos 92 del Código Procesal Penal y 64 de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
En los noticieros centrales de la televisión nacional y en su programación especial vemos a diario imágenes de archivo de audiencias que nada tienen que ver con la supuesta información entregada; vemos como hostigan a los inculpados y a sus familiares a la salida de los juzgados o en sus propios hogares; e incluso se les exhibe afuera de los cuarteles policiales como si fueran botines de guerra. A pesar de la prohibición legal y advertencia de los jueces, muestran y dan a conocer los datos personales de los menores de edad (prohibido por el artículo 33 de la Ley N° 19.733). También filman a las víctimas, razón por la cual muchas no asisten a la respectiva audiencia de juicio oral. Se les da tribuna a estas últimas cuando injurian a los jueces e interrumpen las audiencias haciendo “shows” fríamente calculados. Finalmente observamos sin mayor capacidad de asombro como hordas destruyen impunemente en nombre de la justicia los bienes materiales de los acusados, por ejemplo ingresando sin autorización a sus casas e incendiándolas.

CUARTO: Por eso hoy debo hacer un mea culpa. Cuando en el pasado los defensores alegaban que las imágenes gráficas obtenidas en audiencia afectaba la presunción de inocencia, les contestaba ingenuamente que primaba el derecho constitucional de los ciudadanos de estar informados de lo que acontecía en las audiencias judiciales; que las garantías procesales serían rigurosamente resguardadas por esta judicatura; y que los jueces profesionales -no jurados- no se sentirían impresionados por la opinión pública expresada en la particular visión de la prensa.
El tiempo ha demostrado lo equivocado que estaba. Nuestra democracia no estaba lo suficientemente madura ni nuestra población con la cultura para presenciar civilizadamente los juicios.

La apertura sin restricciones de las audiencias ha estado lejos de cumplir su objetivo, a saber y en palabras de Claus Roxin “consolidar la confianza pública en la administración de justicia”, en “fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia” y “en evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal”.
No sólo el cuerpo social hoy está más desinformado que ayer respecto de la función jurisdiccional, confundiendo los roles institucionales de cada cual -servicio judicial, legisladores, ejecutivo, persecutores penales y defensa-, sino más dramáticamente vemos como las decisiones judiciales cada día con mayor fuerza atienden el clamor popular sobre el derecho y las particularidades del caso que son expuestos. Más que esclavos de la ley, a veces parecemos esclavos de la opinión pública. En definitiva, la excesiva exposición de una versión única y unilateral del caso a través de los medios de comunicación social afecta el derecho de los imputados a ser juzgados con imparcialidad por los terceros llamados a resolver el conflicto. La tentación de “sacrificar” a los imputados y evitar el cuestionamiento público, en pos de una prospera carrera, es demasiada alta.

Pero el problema no se reduce al debido proceso sino también abarca el trato de inocente que deben tener los inculpados durante la investigación, esto es, antes de que se dicte una sentencia definitiva en su contra. Basta observar las estadísticas de prisión preventiva decretadas y la variación de criterios jurídicos en las audiencias con cobertura periodística o presencia mediática.

QUINTO: Hoy intentamos tener audiencias donde las partes argumenten jurídicamente sus posiciones y los jueces explican racionalmente sus decisiones. Pero la realidad es que lo que se transmite al público por medio de la televisión, radio y prensa escrita es un espectáculo, no un circo divertido de los que se instalan en septiembre en el país, sino de la antigua Roma, donde buscamos el linchamiento público de los imputados, el morbo, o alguna imagen sensacionalista para propagar en la comunidad.
No hay un genuino interés por la información, únicamente se transmiten las alegaciones de los litigantes contra las decisiones judiciales vertidas en la prensa, la que sólo recoge de las audiencias las reacciones del imputado esposado, abatido, intentado pasar desapercibido frente al aparato de persecución penal. Las fijaciones fotográficas o televisivas no están al servicio de la verdad sino para afectar la dignidad de los acusados. Incluso hemos visto algunos requeridos que han quedado libres después de la audiencia de control de detención, ya sea porque no se ha acreditado el delito, su participación o sencillamente no hay necesidad de cautela, y sin embargo siguen presos en propios hogares, pues son agredidos por algunos integrantes de la comunidad cuando salen a la vía pública.

SEXTO: En este caso particular, los imputados han manifestado que ayer, entre las 19 y 21 horas, fueron sacados en dos oportunidades desde los calabozos de la 26ª Comisaría de Carabineros de Pudahuel, para que los medios de comunicación pudieran captar imágenes que luego serían transmitidas, según lo corrobora uno de los defensores, en distintos canales de televisión. Incluso hostigaron a la madre de los hermanos Chia González.
El señor Fiscal reconoce que dicha dependencia policial cuenta con una infraestructura física que permite que los imputados ingresen y salgan del recinto sin tomar contacto con el exterior. También asevera que no es habitual que a los imputados se les obligue salir de las celdas hacia el sector de atención de público cuando están bajo la custodia estatal. Las diligencias de investigación se realizan en el interior, sin que exista visibilidad desde afuera.

SÉPTIMO: El Tribunal no pretende interferir en cuestiones que no son de su incumbencia. Tiene clarísimo que la libertad de prensa constituye uno de los pilares fundamentales de un estado democrático, en particular en la fiscalización de los “asuntos públicos”. Sin lugar a dudas es preferible una prensa con las características de la nuestra que la censura.
Tampoco se pretende culpar únicamente a los medios de comunicación de la sensación subjetiva de inseguridad imperante en el país, de la verdadera presunción de culpabilidad a la que someten a todos los detenidos, y de la presión ejercida para que las autoridades promulguen leyes ineficaces desde el punto de vista de la seguridad pública, pero que constituyen un claro retroceso en el ideario liberal que inspira las democracias occidentales, en vez de apostar por la prevención y rehabilitación.

Pero como juez de garantía, en su deber de cautelar los derechos fundamentales, no puedo desatender el hecho que hoy las imágenes gráficas obtenidas en audiencia, en términos generales, no están al servicio de la información, sino más bien de la denigración de las personas acusadas, razón por la que no queda otra que prohibir su divulgación. El Tribunal no está disponible para facilitar la entrega de imágenes que queden en la retina de la población para que ésta proceda a linchar extrajudicialmente a los imputados, antes siquiera de una sentencia condenatoria definitiva.

OCTAVO: El Tribunal, en cuanto al derecho a la información, exclusivamente tiene la obligación de garantizar la publicidad directa de las salas de audiencias porque -nuevamente en palabras de Roxin- “la publicidad masiva del público de televisión no sólo puede modificar de forma imprevisible el comportamiento del acusado y de los testigos sino también convertir al tribunal, con mucha más facilidad, en víctima de prejuicios y expectativas extendidos”.
De hecho en los países donde rige el sistema acusatorio hace mucho y donde tanto la libertad de prensa como la presunción de inocencia, incluido el tratamiento digno del imputado, y el debido proceso -due process of law- se toman en serio, están vedadas para los medios de comunicación social y los particulares las grabaciones magnetofónicas, televisivas y radiofónicas, así como las grabaciones de sonido y fílmicas que tengan por fin la transmisión pública de las audiencias, salvo excepciones. El caso paradigmático es el de OJ Simpson en California, EE.UU., que ha tenido la mayor cobertura periodística en la historia de la humanidad: sólo se autorizó la presencia en audiencia de dos connotados periodistas, con vasta experiencia y conocimiento en temas judiciales, en representación de la Associated Press, los que dieron al tribunal plena garantía de su imparcialidad en el procesamiento de la información, y las imágenes -por cierto- estaban absolutamente restringidas.

Para no ir más lejos, en las otras judicaturas en el país no es usual otorgarle a la prensa acceso amplio a las audiencias como ha sido costumbre reciente en lo criminal. Las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema excepcionalmente permiten la captación de imágenes de las audiencias.

NOVENO: Por ende, el Tribunal procurará ponderar los intereses contrapuestos en juego, asegurando que los medios de comunicación puedan seguir criticando el mérito de mis resoluciones -lo que se celebra como manifestación de la vitalidad democrática-, pero sin arrastrar en el proceso a personas que no han sido condenadas. Dicha carga -sometimiento al control externo- la debe asumir el funcionario público en cuestión. En cambio, los imputados tienen derecho a que se les trate como inocentes hasta que se pruebe lo contrario mediante una sentencia definitiva ejecutoriada. Parece elemental, pero en nuestro país -con escasa educación cívica- esto usualmente parece utópico.
Y en virtud, además, de lo dispuesto los artículos 9° del Código Orgánico de Tribunales; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”; 1°, 5° y 19 N° 3, 7 y 12 de la Constitución Política de la República; y en el inciso final del artículo 289 del Código Procesal Penal, se resuelve:
No autorizar a Chilevisión para obtener testimonios gráficos de esta audiencia para su noticiero central, sin perjuicio del derecho de sus periodistas de estar presente e informar sin restricciones el contenido de la misma, incluso mediante audio.
En lo sucesivo, y tal como ha sucedido en la especie, los medios de comunicación social interesados deberán hacer la petición concreta al Tribunal, el que abrirá debate entre los intervinientes y tendrá especialmente presente al decidir, las garantías de imparcialidad en el tratamiento de la noticia que pudiera otorgar el medio de prensa en cuestión, el programa específico (o sección), el o los periodistas responsables y su fecha de exhibición o publicación.
Se ordena oficiar a la 26ª Comisaría de Carabineros de Pudahuel, para recordar a la jefatura de la unidad policial sus deberes legales, en particular el contenido del artículo 92 del Código Procesal Penal. Asimismo, ofíciese a la Fiscal Regional Metropolitana Occidente para que adopte las medidas que estimare pertinentes.


RIT N° 1812-2008.-

Resolvió don Fernando Guzmán Fuenzalida, Juez de Garantía

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