LO QUE VA QUEDANDO DEL CÓDIGO VERDE OLIVA

La norma general del art. 296 del Código Procesal Penal manda que la prueba que hubiere de servir de base a la sentencia debe rendirse en el juicio oral.

Con la reforma en ciernes, es muy probable que lo general será que se trate de rendir la prueba testimonial fuera del juicio oral, sin la presencia de defensores ni jueces imparciales, que son garantía para descartar posibles presiones y engaños, con declaraciones que según muchos estiman podrían de hecho ser recibidas por otros funcionarios, una suerte de “actuarios” del nuevo sistema, con una consiguiente vuelta de algunos vicios que el nuevo sistema quiso erradicar.

Esa prueba así obtenida será llevada al juicio oral, por lo que la verdad no resultará como es debido, de una audiencia con plenas garantías. Así ya lo han hecho presente en forma pública eminentes profesores, pero al parecer ni a ellos se les quiere oír. En realidad si así sucede podría no justificarse ya que existan tres jueces orales para escuchar la repetición de pruebas testimoniales que llegan listas.
Sería lamentable poder ver como lo tememos, que de un sistema de justicia criminal moderno, en muy poco tiempo con las numerosas modificaciones introducidas, vaya a quedar tan solo una figura parecida a la de aquel juicio oral establecido en su origen como máxima garantía para los derechos de las personas.
Si pasa la nueva reforma de la reforma como viene, no sería raro ver a futuro a defensores amenazados con ser formalizados, por haber participado en un juicio donde un testigo luego ha sido formalizado por falso testimonio, o cuando se ha aportado algún documento que le ha traído un imputado, y que ha resultado no ser veraz. Los defensores para evitarse problemas, deberán mandar hacer pericias a los instrumentos para no correr riesgos, y exámenes psicológicos de veracidad de relatos a los testigos antes de presentarlos.

Como está diseñado el juicio criminal actualmente, un fiscal capaz tiene todas las herramientas para hacer aflorar la verdad y determinar si un testigo es falso o no y si un documento es o no falso. Asimismo el delito de falso testimonio ya está tipificado en la ley y tiene asignada una pena grave, por lo que no se divisa la necesidad para establecer nuevas figuras penales.

Mi impresión personal, es que en Chile se quiso establecer un sistema de enjuiciamiento criminal moderno, humano y justo, con respeto a las normas civilizadas aceptadas en la comunidad internacional, pero los resabios de un largo siglo de estar sometidos a un sistema inquisitivo esclavizante, han podido más, y todas las contrarreformas que se han introducido, y las que están por ser introducidas, en vez de perfeccionar los defectos jurídicos del sistema, lo que han hecho es facilitar la labor de los persecutores, y las policías, menguando cada vez más el derecho elemental a una adecuada defensa que asiste a las personas imputadas.

El famoso código procesal penal de color verde oliva, que es una edición especial de septiembre del año 2000, y que fue el primer ejemplar que adquirí, y que primero utilizamos, y que aún conservo, en parte por cariño y nostalgia, y en parte porque tengo en él, valiosas anotaciones con los comentarios de tantos profesores que nos han hecho clases y nos ilustraron sobre sus modernos principios, actualmente parece fuelle de acordeón con todas los recortes pegados al mismo y que corresponden a las reformas introducidas hasta ahora. Ni pensar como va a quedar con la próxima reforma de la reforma.
Así las cosas, salvo que alguien imponga calma y cordura, creo que a Santiago va a llegar otro sistema, una especie híbrida, una suerte de reedición moderna de lo que se conoció en el pasado como la antigua máquina de moler carne de gente mayoritariamente joven y humilde. En todo caso, no hay que desanimarse porque aún cuando se está dificultando cada vez más el derecho a una defensa adecuada, al menos todavía las personas imputadas tienen derecho a un defensor siempre dispuesto a cumplir el noble rol al que ha sido llamado por tan magnífica vocación.

Julio César Morales Neyra.

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